viernes, abril 09, 2010

NO AL PROYECTO DE PLANTA DE HORMIGON EN EL ESPINAR-SEGOVIA

EL FORO SOCIAL DE SEGOVIA SE OPONE A LA PLANTA DE PRODUCCION DE HORMIGON EN EL ESPINAR.
Alegaciones Extracto :
PRIMERA.-LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN PROYECTADA
Alterará la naturaleza rústica de los terrenos. En el presente caso, resulta obvio que la instalación proyectada desvirtúa radicalmente la naturaleza rústica de los terrenos, en la medida en que no solo exige realizar edificaciones e instalar determinada maquinaria en la zona de monte bajo y pastos, sino por la actividad que se pretende desarrollar supondrían introducir un elemento gravemente distorsionante y perjudicial para las actividades ganaderas que actualmente se realizan en la zona. No podemos olvidar que el término municipal de El Espinar se caracteriza especialmente por el valioso patrimonio natural que atesora, lo que ha sido reconocido por la propia Administración autonómica al declarar en ese término diversas zonas de protección medioambiental. A este respecto debemos recordar lo que la Ley de Urbanismo de Castilla y León establece en su artículo 36: «Asimismo, el planeamiento asumirá como objetivo la protección del medio ambiente, y a tal efecto, incluirá las determinaciones necesarias para la conservación y, en su caso, recuperación de condiciones ambientales adecuadas: c) En suelo rústico, se establecerán las medidas necesarias para la conservación y, en su caso, recuperación de los espacios naturales y de la fauna y la flora silvestres.»
SEGUNDA.- El ACCESO A LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN PROYECTADA POR LA “VEREDA DE LA SOLEDAD” CONTRAVIENE LA NORMATIVA SECTORIAL SOBRE VÍAS PECUARIAS.
La actividad industrial cuya autorización ha sido solicitada por La Paloma Segoviana, S.A., supondrá el acceso continuo de camiones y maquinaria pesada por la vía pecuaria denominada “Vereda de la Soledad”, en el término municipal de El Espinar; lo que entendemos que contraviene frontalmente los dispuesto en la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Sin conocer los verdaderos motivos que han “obligado” al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia a tener que contradecir de forma clamorosa su anterior informe, debemos señalar que una eventual autorización de que la vía pecuaria “Vereda de la Soledad” sea utilizada para el acceso de camiones y maquinaria pesada a la finca de donde se pretende instalar la Planta de hormigón, infringiría totalmente lo dispuesto en los artículos 1.3, 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En definitiva, consideramos que la solicitud de autorización de uso excepcional de Suelo Rústico pretendida por La Paloma Segovia, S.A., debería rechazarse porque tal uso llevará consigo una utilización de la “Vereda de la Soledad” contraria su naturaleza y sus fines como vía pecuaria, que impedirá el libre tránsito ganadero y los otros usos rurales y complementarios que de acuerdo a la Ley pueden realizarse en las vías pecuarias (práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados), inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural (Art. 1.3 y 17 de la Ley 3/1995). TERCERA.- lA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN PROYECTADA NO CUMPLE LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Como antes se ha expuesto, tanto la Ley como el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León disponen que para que puedan ser autorizados usos excepcionales en suelo rústico deben cumplirse las condiciones que establezcan los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
CUARTA.- EL USO EXCEPCIONAL DE SUELO RÚSTICO SOLICITADO NO CUMPLE EL REQUISITO de INTERÉS PÚBLICO.
Finalmente, también debemos señalar que la instalación proyectada tampoco cumple con el requisito de interés público que tanto la Ley como el Reglamento de Urbanismo exigen para que pueda autorizarse el uso excepcional del Suelo Rústico (Art. 23 de la Ley y Art. 57 del Reglamento). A este respecto el Reglamento de Urbanismo establece específicamente que la Comisión Territorial de Urbanismo debe evaluar las circunstancias de interés público que concurran en cada caso antes de resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional (Art. 307.5.c Reglamento de la LUCyL). En el presente caso y aplicando la doctrina expuesta, la mera mención de la creación de cuatro puestos de trabajo resulta del todo insuficiente para acreditar la existencia de un interés social de la instalación proyectada, máxime cuando, como antes se ha indicado, la utilización que pretende hacerse de la vía pecuaria redundaría en un evidente prejuicio para la actividad ganadera que actualmente se realiza en la zona; de lo que no es aventurado concluir que donde realmente residiría el interés social es en que dicha instalación no se lleve a cabo y, en consecuencia, dicha industria en modo alguno no debería ser autorizada.

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