1. Las generaciones actuales, los estados, los gobiernos y los organismos internacionales tienen el deber de luchar, fomentar, extender y desplegar todos sus recursos para el desarrollo sostenible, e iniciar y fomentar tecnologías sostenibles, tal como plantea el llamado "Factor 4" (Ref. Club de Roma, que propone de forma contrastada duplicar el bienestar con la mitad de recursos), pero con la perspectiva del "Factor 10" (Ref. algunas ONG, y algunos ministros de medio ambiente europeos), dados los niveles de no sostenibilidad a que estamos llegando, como medio para preservar las condiciones de la vida en el planeta y por tanto garantizar la calidad e integridad del medio ambiente. Debe quedar claro definitivamente que el actual modelo de desarrollo es insostenible y que atenta contra el medio ambiente humano y el de todo el planeta y los destruye.
2. Todos los poderes públicos, dentro de sus posibilidades, tienen la responsabilidad de proteger, restaurar y defender el medio ambiente y prevenir, mitigar y sobre todo disminuir y eliminar las causas que provocan la degradación, tanto si estas causas o efectos se dan dentro como si se dan fuera de las fronteras establecidas de sus estados. En relación a los impactos ambientales y sociales producidos por el cambio climático, es necesario en primer lugar que las instituciones reconozcan como datos oficiales y científicas los informes 1, 2 y 3 del Panel Internacional de Expertos sobre el Cambio Climático, organismo dependiente del PNUE de las Naciones Unidas y de la Organización Meteorológica Mundial, y que se divulguen los datos de estos informes. Y a la vez, obviamente, que las autoridades españolas cumplan los compromisos adquiridos fruto de la Conferencia de Río y de las partes de Kioto y Buenos Aires. En este sentido se ha de proponer que este tipo de acuerdos o compromisos no sean una cuestión de gobierno o ministerio, sino una cuestión de estado. Si el tiempo, la falta de consenso o un resbalón autoritaria hacen inoperante esta propuesta, lo mejor será comenzar a perfilar una línea de justicia ambiental, jurídicamente bien documentada, tanto penal como desde la perspectiva de vulneración de derechos humanos, derechos ambientales y derecho internacional.
3. La protección, conservación y prevención y restauración del progresivo deterioro de la biosfera y la ecosfera (atmósfera, hidrosfera y geosfera), la previsión meteorológica y la prospectiva climatológica deben considerarse derechos y deberes de primer orden por parte de los poderes públicos y , por tanto, debe considerarse un atentado a la vida ya la salud ambiental la falta de voluntad de aplicar los muchos acuerdos y tratados que consideran estos derechos. Los estados y sus gobiernos deben velar tanto porque no se produzcan dentro de sus fronteras impactos ambientales y sociales peligrosos para el bienestar colectivo, como para denunciar a tribunales internacionales competentes la modificación sustancial o irreversible del medio ambiente, venga o no de 'estados vecinos.
4. Mientras los tribunales internacionales no sean suficientemente competentes o los actuales Tribunal Penal Internacional y Tribunal de La Haya no sean llamados a asumir competencias, la ONU, facultada para crear mecanismos como fuerzas de paz o ayuda humanitaria, propondrá la creación de una Corte Ambiental con sede en Ginebra que con ayuda de la Cruz Verde Internacional desarrolle líneas de intervención, tanto preventivas y sancionadoras como de ayuda ecológica, con la creación de "cascos verdes", expertos y científicos del IPCC en todo lo que se relaciona con desastres naturales, alta contaminación, grandes incendios o inundaciones, sequías graves, calor anómala, aparición de plagas, pérdida de biodiversidad, alto nivel de radiación ultravioleta, etc. Y en caso de que el perfil y la intensidad de las tendencias de los desastres naturales lo hagan aconsejable, la ONU, en una asamblea extraordinaria y por tanto de naciones unidas con un objetivo común, para que se pongan al servicio de NNUU y en concreto de la OMS y la OMM, para operaciones de ayuda ecológica de gran alcance. Dicho de otra manera, toda la tecnología de satélites, infraestructuras, estaciones de control, radares, tecnología láser, ortofotografías cartográfica, que actualmente se aplica para usos militares o comerciales, se debe aplicar para usos civiles y ambientales.
5. En caso de que el Consejo de Seguridad de la ONU o los estamentos llamados G8 o una minoría de estados no aprueben, bloqueen, aplazado, etc. esta iniciativa o se nieguen a seguir-, se convocará una asamblea extraordinaria de Naciones Unidas que, con el apoyo paralelo de un Foro Internacional de ONG (como hicieron en Río) y con el apoyo de todos aquellos organismos y agencias internacionales y centros de investigación científica, cree un Consejo Ambiental Mundial que con la ayuda de juristas y Penalistas internacionales, compañías de seguros internacionales (buenos aliados para presionar en esta temática) intervenga en todos los sentidos, tanto contra aquellos estados como contra aquellas organizaciones transnacionales que estén vulnerando los derechos ambientales, que quiere decir incumpliendo los acuerdos de Río, Kioto y Buenos Aires, o sea atentando contra la salud de las personas, contra las sociedades y naciones y contra la vida en la tierra. Estos estados deberán ser expulsados de Naciones Unidas y las empresas, con indemnización previa por daños y perjuicios, reconvertidas a otras actividades sostenibles y por tanto no peligrosas que igualmente tienen salida al mercado, porque todo lo que es socialmente útil y ecológicamente sostenible tiene futuro asegurado.
El Abo