domingo, agosto 09, 2009

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL, UN DERECHO HUMANO


1. La transparencia pública en todos los niveles de los asuntos, mecanismos, dispositivos, informaciones, indicadores, datos, etc. relacionados con los derechos ambientales de las personas, asociaciones y terceros y por tanto de la información ambiental debe ser garantizada, y tratada su vulneración como un delito ambiental. Parlamentos, gobiernos, organizaciones, universidades, medios de comunicación y poderes públicos deben facilitar, reconocer y proteger la libre circulación de información ambiental, fomentar la participación colectiva de la población, aumentar los canales y recursos para acceder a la información y elevar el nivel de exigencia política para democratizar los procedimientos administrativos, jurídicos o no, medioambientales.

2. El derecho a ser informado, sin necesidad de tener que pedírnoslo y mucho menos acreditar-lo, debe ser garantizado y considerado de forma clara y precisa operativamente y funcionalmente. En concreto las instituciones públicas deben garantizar esta información mediante instrumentos masivos y al alcance de todos, con el apoyo concertado y reglamentado de todos los medios de comunicación públicos y privados, con la publicación y difusión de informes regulares (explicitando datos, indicadores , niveles y porcentajes de los diferentes ítems ambientales) sobre el estado del medio ambiente y sus diferentes impactos meteorológicos, climatológicos, ecológicos y biológicos. Las empresas privadas deberán tener hilo directo y facilitar informes medioambientales a su administración local y avisar, sin dilación, las autoridades competentes en caso de impactos o daños ambientales, sea cual sea su causa.

3. El derecho a ser informado incluye también la información científica. La información y divulgación científica ambiental y ecológica que tenemos comparadas con las de otros países son muy bajas. No se corresponde el nivel de información tecnológica que se facilita con el científico.

4. El derecho a ser informado incluye también en positivo las alternativas, los proyectos, las recomendaciones en curso, tanto socioambientales como tecnológicas, pero preventivas, para evitar, neutralizar o disminuir, al menos, la degradación local y global del medio ambiente. Los programas de educación, motivación y sensibilización ambiental ciudadana deben ser conocidos y reconocidos por toda la población y han de llamar a participar activamente. Los manuales o guías para un consumo responsable se han de distribuir de forma masiva y gratuita para todos los hogares, y deben facilitar y fomentar el ahorro, el reciclaje, la reutilización, etc. Los medios de comunicación con apoyo de fundaciones y ONG pueden crear premios y concursos para empresas, ayuntamientos, etc. que se hayan destacado, con el aval de ecoauditorías, fiables de haber reducido tal índice, eliminado tal variable no sostenible, disminuido la "huella ecológica" de la ciudad, etc. Creemos que es más eficaz, como se ha demostrado en otros países europeos, incentivar y premiar que sancionar o penalizar.

5. Los recursos y presupuestos económicos para la protección medioambiental deben aumentar y mucho, ya que se trata del derecho a la prevención de riesgos ambientales y por tanto se han de reducir gastos no sostenibles y que a su vez drenan recursos sostenibles. Se pueden reconvertir instalaciones y tecnología militar para usos civiles y en concreto para prevención ambiental, climática y meteorológica. Incluso ciertos cuerpos militares bajo mando civil y de protección civil podrían empezar a hacer tareas de prevención o intervención en este sentido. Las infraestructuras y soportes para la protección del medio deben ser consensuados entre agentes sociales, económicos, administración y ONG ambientales y deben estar cerca de los ciudadanos. En este sentido consideramos que los Consejos de Desarrollo Sostenible y las Agendas 21 locales deben ser más plurales y mucho más cercanos al ciudadano.

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