Artículo 228.
Protección especial por su interés paisajístico:
Los enclaves del Término Municipal donde se ubiquen Iglesias, Ermitas y Cementerios serán protegidos y se indican las siguientes medidas específicas para conservar y mejorar el suelo en función de su valor histórico y paisajístico e integración y mantenimiento de su entorno.
2.- Protección del entorno.
* En ningún caso se podrá talar las masas arbóreas existentes dentro del enclave.
* Sólo se podrá aumentar el arbolado con las mismas especies que existan, poniendo especial atención en no anular o entorpecer las perspectivas básicas que actualmente se contemplan
Turismo Rural y Cultural en Miguel Ibáñez
Tala del Parque de la Virgen del Prado - Ecowiki
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